jueves, 11 de noviembre de 2010

Ganancias por diferencial -vrs -cierre fiscal

En esta época, en la que se aproxima el cierre fiscal para Costa Rica para el año 2009-2010, es muy normal escuchar el tema de las ganancias obtenidas por medio del diferencial cambiario y las distintas implicaciones que tiene este efecto sobre las utilidades de la empresa.

Entendemos como diferencial cambiario a la relación cambiaria que existe entre dos monedas de distintos países y como resultado de esta operación, puede obtenerse una ganancia o pérdida por diferencial cambiario, beneficiando o perjudicando a las distintas empresas del país.

En algunos casos, como por ejemplo, en que la empresa tiene sus pasivos en moneda extranjera son mayores que los activos en moneda extranjera, le resultó más beneficioso porque sus pasivos disminuyeron provocando obtener al final del periodo una ganancia por diferencial cambiario, en materia financiera, ya que el tipo de cambio al 01 de octubre del 2009 era de ¢581, 91 y al 30 de setiembre del 2010 era de ¢502.55(a la fecha de cierre del periodo fiscal), provocando una diferencia en tasas de ¢79.40. Al contrario las empresas que tienen la mayoría de activos en dólares obtuvieron el efecto contrario. Pero en materia tributaria este efecto no es muy beneficioso.

El 25 de octubre de 2010 la “Dirección General de Tributación confirmó que los ingresos por diferencias cambiarias, que se originen por la fluctuación del valor en el tipo de cambio del colón con respecto al dólar, están gravados con el impuesto sobre la renta” por lo que cualquier ingreso por diferencial cambiario debe estar sujeta al ISR. Aunque muchas empresas no lo consideran justo porque no experimentaron ganancias “reales”, lo que sucedió fue solamente por diferencias en las tasas de cambio.

Lo que argumentan las autoridades tributarias es que cuando ocurría el efecto contrario, donde se obtenía un gasto por diferencial, este era considerado como parte del escudo fiscal, donde se disminuía el Impuesto sobre la Renta a pagar y esto fue considerado de esta manera durante muchos años, y argumentan que porqué el efecto no puede cambiar por la disminución de las tasas de interés.

Considero que si es un poco injusto, porque conozco casos en que las empresas están endeudadas en dólares para poder sobre llevar la marcha del negocio, y que financieramente hablando no tienen utilidad por sus ventas, al contrario tienen pérdidas, pero por el efecto del diferencial cambiario, el resultado da que la empresa obtuvo ganancias, y por consiguiente para los “ojos de Tributación” tiene que pagar Impuesto sobre la Renta sobre la utilidad obtenida.
Pero al final, la última palabra la tiene la Tributación Directa que ya emitió su pronunciamiento donde indica que todos los ingresos por diferencial cambiario están gravados con el Impuesto sobre la Renta, en otras palabras, sea justo o no, todas las empresas van a tener que pagar el antes del 15 de Diciembre impuestos por las ganancias obtenidas.

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